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Servicios Tame Cargo

CONDICIONES DE TRANSPORTE: EMPRESA PÚBLICA TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

  1. En el presente contrato las Expresiones:
    a.    “TAME EP” es la transportista.
    b.    “CONTRATO” es el presente documento que se inserta con todas las copias de la guía aérea.
    c. “REMITENTE/EXPEDIDOR” es la persona natural o jurídica quien envía la mercancía a través de “TAME EP”.
    c.    “DESTINATARIO/CONSIGNATARIO” es el receptor de la mercancía.
    d.    “MERCANCIA” es la carga, bulto o envoltorio, artículo o su conjunto cuyo transporte o traslado se contrata a “TAME EP”.
  2. El poseedor de este contrato acepta todos los riesgos del transporte aéreo quedando convenido que “TAME EP” no es responsable por mermas o daños de la mercancía cuyo transporte se realiza y que se deban a estos riesgos y especialmente al comprobarse deficiencia en el empaque o embalaje.
  3. Es obligación del remitente declarar en la guía aérea el contenido exacto de la mercancía sean bultos, paquetes y embalajes cuyo transporte es contratado. Sin perjuicio a lo estipulado en lo anterior “TAME EP” no tendrá responsabilidad alguna por la pérdida, avería, merma, etc. de los artículos, productos o mercancía que no consta declarados en la guía, como no lo tendrá tampoco en los casos de confiscaciones por parte del Estado.
  4. Recibiendo mercancías u objetos encajonados, embarricados o embalados “TAME EP” cumple con entregarlos en los mismos recipientes.
  5. “TAME EP” es responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías en los términos y dentro de los límites de responsabilidad consagrados en la respectiva ley.
  6. Toda carga entregada para el Transporte a “TAME EP” queda automáticamente asegurada en hasta USD. 20,00 por kilogramo conforme lo señalan los tratados internacionales Para el efecto el remitente pagará una prima de seguro en la guía aérea equivalente al 0,5% del valor a reconocer como indemnización.
    Si el remitente desea asegurar la mercancía a transportar por un valor superior, puede hacerlo directamente con la transportista en el caso de que disponga de este servicio, caso contrario deberá tomar el amparo correspondiente con una compañía privada de seguros.
  7. “TAME EP” se reserva el derecho de abrir y examinar toda mercancía sea bulto, paquete, embalajes, etc., en presencia del Remitente/expedidor, para comprobar que la declaración sobre su contenido sea real y se realiza por razones de seguridad de sus operaciones e instalaciones.
  8. “TAME EP” no acepta ni se responsabiliza por el transporte de monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, artículos de gran valor, joyas y otros objetos preciosos como no lo tendrá tampoco en los casos de falsa declaración de contenido.
  9. “TAME EP” no se responsabiliza por pérdidas, daños, mermas, etc., que ocurrieren después de cumplido el transporte por su parte. Si se trata de carga a transportarse en conexión con otra Compañía; cualquier pérdida daño, merma, etc., deberá reclamarse directamente a esta última.
  10. En caso de pérdida, merma o averías parciales ocasionadas mientras la carga se halla en poder de “TAME EP”; el poseedor de este Contrato se obliga a recibir la parte que haya quedado y que estuviera sana.
  11. En ningún caso “TAME EP”  será responsable de las pérdidas daños, mermas o averías causadas por vicio propio de los mismos artículos que se transportan o por deficiencias de su embalaje.
  12. El remitente garantiza solidariamente con el destinatario el pago de todos los cargos relativos a transporte.
  13. La carga de fácil descomposición, artículos frágiles, prensa, animales y aves se transportarán a riesgo del Remitente, no respondiendo “TAME EP” si en el trayecto o hasta cuando fueren retirados se dañara la mercancía o los animales y aves murieren.
  14. “TAME EP” no se compromete a transportar la carga en tiempo o vuelo determinado.
  15. La carga se recibe y entrega en las oficinas de “TAME EP”, ciñéndose a las estipulaciones de este Contrato y demás regulaciones internas, a menos que se convenga el recibo y entrega a domicilio de la carga u otros servicios especiales requeridas por el remitente.
  16. La carga se entregará al Destinatario, a título personal o en nombre de terceros, a la persona autorizada por escrito, reservándose “TAME EP” en cada caso; la facultad de tomar las seguridades que estime pertinentes.
  17. La falta de retiro oportuno de la mercancía salva de toda responsabilidad a “TAME EP” dándole el derecho con la prescripción determinada por la ley de hacer de esta lo que corresponda.
  18. “TAME EP” se reserva el derecho de cobrar el servicio de almacenaje de las mercancías que permanecen en las bodegas por más de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción en destino.
  19. “TAME EP” no reconocerá ni tramitará ningún reclamo por pérdida, dar, avería o merma de la mercancía transportada si ésta no se hubiere constatado en presencia de un funcionario de “TAME EP” y del Destinatario, procediéndose a presentar el respectivo reclamo por escrito.
  20. Retirada la mercancía paquetes o embalajes fuera de los locales de carga de “TAME EP”, la Aerolínea no tramitará ni reconocerá ningún tipo de reclamo.
  21. Cualquier reclamo del Remitente o Destinatario debe ser presentado por escrito a “TAME EP” dentro de los 14 días subsiguientes a partir de descubierta la pérdida o daño o de puesta esta en conocimiento de la persona o entidad con derecho a reclamo.
    Si así no lo hicieran, “TAME EP” no atenderá ningún reclamo por extemporáneo.
  22. Para tramitar cualquier reclamo se requiere de la cancelación previa del valor del flete, prima de seguro, más cargos relativos al transporte, así como de la presentación de facturas de compra de la mercancía objeto de reclamo.
  23. “TAME EP” no transporta artículos y sustancias explosivas, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas materiales radioactivos, corrosivos y otras mercancías que dentro de sus componentes tengan uno o más de los anteriores, salvo en los casos en que este cumpla con las normas de documentación, cantidades embalajes, marcas, etiquetas y otros requisitos señalados en la instrucción técnica 9284-AN/905 OACI o en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA en vigencia.
  24. “TAME EP” no acepta el transporte de estupefacientes a menos que estén amparados con los documentos legales de rigor.
  25. El remitente al firmar esta guía aérea o pagar los cargos del transporte acepta en todas sus partes las condiciones que anteceden.

 

Condiciones de Transporte Tame Cargo

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Este servicio es brindado para la transportación de cadáveres o restos humanos incinerados. Para su aceptación  se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Reservación de espacio confirmado
  • Contar con la documentación solicitada para el transporte por las autoridades sanitarias y de aduana en origen y destino.
  • Copia del pasaporte de la persona fallecida y del familiar o apoderado que solicita el trámite.
  • El embalaje debe cumplir con las normas adecuadas para el transporte aéreo.

Transporte de Restos Humanos

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Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias que al ser transportadas pueden poner en  riesgo la seguridad de la aeronave.
TAME CARGO asegura el estricto cumplimiento de los procesos de manejo y aceptación de este tipo de productos.

Algunos de estos artículos considerados mercancías peligrosas son:

  • Gases comprimidos (inflamables, no inflamables y tóxicos): garrafas de gas, cilindros de aire comprimido, aerosoles o tanques de aire para buceo
  • Corrosivos (ácidos, alcalinos): batería de celdas húmedas
  • Explosivos: armas, municiones o materiales de pirotecnia
  • Líquidos o sólidos inflamables: combustibles para encendedores, fósforos y artículos de frágil ignición
  • Materiales Radioactivos
  • Materiales oxidantes o irritantes: agentes blanqueadores, peróxido, agua lavandina, agua oxigenada.
  • Materiales tóxicos o venenosos: arsénico, cianuro, insecticidas o herbicidas
  • Sustancias infecciosas y muestras para diagnósticos
  • Para el transporte de estos productos se debe cumplir con el clasificado, identificado, embalado, etiquetado y documentación, según lo establecido en la reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA y las regulaciones de los estados que apliquen.

TAME  CARGO cobra por cada número de unidades que se reciba.

Transporte de Mercancías Peligrosas

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Se consideran productos perecederos aquellos que pueden deteriorarse después de un periodo de tiempo determinado o si son expuestos a variaciones de temperatura.  El embalaje  debe ser el adecuado según el tipo de producto a transportar.

Transporte de Carga Perecedera

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Nuestro servicio de carga cubre todos nuestros destinos nacionales y Fort Lauderdale (los embarques internacionales deben realizarse a través de una agencia de carga IATA).

TAME CARGO le ofrece el transporte oportuno de sus envíos a nuestros destinos a nivel nacional e internacional.  Contamos con oficinas ubicadas en los aeropuertos que servimos y oficinas centrales para su comodidad.
Para información detallada, consulte nuestro directorio.

Las tarifas se aplican sobre el peso mayor, comparado entre el peso bruto y el peso volumen.  La fórmula para calcular el peso volumen es: largo x ancho x alto (en centímetros) divido para 6000.

Transporte de Carga

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Contrato de Transporte de Tame

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE TAME

Para los efectos de este contrato se define: "billete o boleto de pasaje y talón de equipaje" al documento que da cuenta y fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y control de equipaje. "Transportista" o "Transportador", línea aérea que transporta o se compromete a transportar al pasajero y/o su equipaje en virtud de este contrato. "Billete Electrónico” comprende en el itinerario/recibo emitido por, o en representación de “El Transportista”, los Cupones Electrónicos y la Tarjeta de Embarque, cuando es aplicable. El viaje está sujeto a las disposiciones de la Convención de Montreal o de la Convención de Varsovia que rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.


OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AÉREO Y DEL PASAJERO.


1.Emitir el billete de pasaje a nombre del pasajero este es nominativo, personal e intransferible, y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos. Las escalas convenidas son aquellas mencionadas que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero.
2.El Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros en los siguientes casos:(i) actos o comportamientos que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (ii) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (iii) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.
3.En caso de necesidad (incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor), el Transportador, puede cancelar la operación, hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Billete si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.
4.Todo pasajero que no se presente a viajar o que no se presente para su chequeo en el vuelo correspondiente (check-in)dentro del tiempo establecido para vuelos internacionales con 3 horas de anticipación y vuelos domésticos 90 minutos de anticipación , perderá su Billete, o podrá revalidarlo para otra fecha, si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Billete. Cualquier cambio de fecha, origen, destino, itinerario del Billete de Pasaje, así como la devolución del valor pagado por el mismo, queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero.
5.El Transportista, sujeto a las condiciones previstas en la legislación aplicable, podrá negar el embarque a un pasajero que no cumpla con el orden del itinerario antes referido o si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje. El pasajero entiende que si no se vuela alguno de los tramos indicados en el itinerario, éste se cancelará en su totalidad, sin previo aviso, no procediendo ningún tipo de reembolso salvo que las condiciones de la tarifa de su Billete lo permitan.
6.El Billete es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero. Transcurrido dicho plazo, o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones de la tarifa, el Billete no podrá ser utilizado.
7. Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada, visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior.
8. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass.
9. El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias. El Transportador adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes.
10. En algunos casos, el Transportista podrá requerir notificación previa para viajes de ciertos pasajeros con alguna discapacidad o enfermedad (si requieren silla de ruedas plegable camilla, oxigeno, etc.), o con necesidad de transporte con un animal de asistencia y/o de soporte emocional, animales vivos- mascotas y/o transporte de un menor de edad no acompañado, infante, etc. Y los pasajeros deberán estar informados con antelación al viaje acerca de los requisitos es dichos casos.


NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE.-


1.Se entenderá por equipaje, solamente los efectos personales necesarios para efectuar el viaje.
2. El Transportador negará el transporte como equipaje (de mano o facturado), de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad del vuelo o la propiedad, tales como: Gases comprimidos (inflamables, no flamables y venenosos) cilindros de gas comprimido, tanques de aire para buceo, corrosivos (ácidos alcalinos)
baterías de litio o de celdas húmedas, explosivos (armas municiones o materiales de pirotecnia), líquidos o sólidos inflamables, combustible para encendedores, fósforos y artículos de fácil ignición, materiales tóxicos o venenosos (arsénico, cianuro, insecticidas o herbicidas)”.
3. El Transportador no registrará el equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Billete del pasajero.
4. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. El trasportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería, producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en el que el equipaje facturado se hallase bajo custodia del transportista, salvo causas de la naturaleza o defectos propios del equipaje. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado o si el equipaje no ha llegado hasta 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
5. El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en www.tame.com.ec y en el documento Información de su Compra la franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afecto, el exceso de equipaje deberán consultarse directamente con la línea aérea o en www.tame.com.ec.
6. Como precaución y seguridad, sólo se permite llevar una pieza de equipaje en cabina, con dimensiones y peso que permitan ubicarlos en los compartimentos superiores del avión o bajo los asientos. El pasajero deberá ajustarse al peso, medidas y máximo de equipaje de mano permitido que se indican en www.tame.com.ec y en el documento Información de su Compra. Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos, el pasajero deberá transportar estos objetos como equipaje de mano, con el objeto de mantener siempre la custodia de los mismos, pues en caso de daño, sustracción o pérdida, el trasportador no tiene responsabilidad sobre estos.
7. Estas condiciones únicamente aplican y regulan las rutas del Transportista. Ningún agente, empleado o representante del Transportista tiene autoridad para cambiar o renunciar a cualquier disposición de estas condiciones.

Contrato de Transporte Colombia

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE COLOMBIA

  1. Para los efectos de este contrato, “Billete” se refiere al itinerario / recibo del que forman parte las presentes condiciones y avisos.
  2. “Transportista” es el transportador aéreo que transporta o se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en virtud de este contrato.
  3. “Billete Electrónico” comprende el itinerario / recibo emitido por, o en representación de “El Transportista”, los Cupones Electrónicos y la Tarjeta de Embarque, cuando es aplicable.
  4. El viaje está sujeto a las disposiciones de la Convención de Montreal o de la Convención de Varsovia que rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.
  5. Su contrato de transporte con el transportista que le proporciona el servicio de transporte aéreo ya sea internacional, doméstico o un segmento doméstico de un viaje internacional, se encuentra sujeto a esta notificación, a cualquier notificación o recibo del transportista y a los términos y condiciones individuales del transportista.
  6. Las Condiciones pueden incluir, pero no están limitadas a:
  • Condiciones y límites de la responsabilidad del transportista en los casos de pasajeros con lesiones personales o fallecidos.
  • Condiciones y límites en la responsabilidad del transportista por la pérdida, daño o retraso de los bienes y equipaje, lo cual sean bienes frágiles o perecederos.
  • Aplicación de las Condiciones y limites de responsabilidad del transportista respecto a los actos de los agentes, empleados y representantes del transportista, incluyendo a cualquier persona que proporciona ya sea equipos o servicios al transportista.
  • Reclamos, restricciones, incluyendo límites de tiempo por el que los pasajeros deban presentar reclamos o interponer acciones contra el transportista.
  • Normas sobre reconfirmaciones o reservaciones, tiempos de presentación en el aeropuerto, el uso, duración y validez de los servicios de transporte aéreo; y el derecho de: transportista de negar la transportación.
  • Derechos de transportista y límites en la responsabilidad del transportista en el caso de demora o el incumplimiento de ejecución de un servicio, el cual incluye cambios en los itinerarios, sustitución de transportistas o aeronaves alternativas y modificación de rutas, y cuando sea requerido por la ley aplicable, la obligación del transportista de notificar a los pasajeros sobre la identidad del transportista operador o la aeronave sustituta.
  • Derechos del transportista de denegar la transportación a los pasajeros que incumplen con las leyes aplicables o quienes incumplen con lapresentación de todos los documentos de viajes necesarios.
  1. El presente es un tipo de Contrato de Adhesión, y en éste se entienden incorporadas las normas aplicables de las Condiciones del Contrato de transporte de "El Transportista”.
  2. El pasajero al recibir y hacer uso del Billete o por el simple hecho de ser transportado por o en nombre de "El Transportista", se acoge y acepta los términos del presente Contrato.

Cualquier indicación que aparezca en el Billete, hecha por el Pasajero o por empleados o dependientes de "El Transportista" o por un tercero y que tienda a cambiar, modificar o suspender las clausulas contenidas en el presente contrato, o en las Condiciones Generales de Transporte carecerá de validez.

  1. El Billete se expide en forma personal e intransferible y garantiza la transportación de su titular entre los aeropuertos citados en él. El titular del billete asumirá las responsabilidades legales en el caso de permitir su uso indebido a terceras personas.
  2. El Pasajero deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar su identidad.
  3. Bajo las Condiciones Generales del Transporte, el Transportista se reserva el derecho de rechazar el embarque de pasajeros y equipaje por razones de seguridad o para proteger la integridad y la comodidad de otros pasajeros, como en los casos de: a. Personas que se encuentren en estado de ebriedad; b. Personas con enfermedad infecto contagiosas; c. Personas que se encuentren impedidas de viajar por disposición de autoridad competente.
  4. El Transportista podrá también rechazar el embarque de personas que no se hubieran presentado en el despacho al chequeo con dos horas de anticipación a la salida de los vuelos internacionales o una hora de anticipación a la salida de los vuelos domésticos,
  5. El Transportista transportará sin cargo adicional el equipaje personal del pasajero de acuerdo con la siguiente escala:
  • 40 kilos en dase ejecutiva de vuelos internacionales;
  • 32 kilos en dase económica de "Vuelos internacionales;
  • 30 kilos en ciase ejecutiva de vuelos domésticos;
  • 20 kilos en clase económica de vuelos domésticos
  1. El pasajero recibirá un comprobante por cada pieza de equipaje aforado.

En caso de exceso de equipaje, el pasajero está obligado a pagar en el lugar de origen el valor correspondiente más IVA, en cuyo caso, recibirá también un recibo de exceso de equipaje.

  1. El Transportista no está obligado a transportar el exceso de equipaje en el mismo vuelo del pasajero, pero se compromete a hacerlo en el primer vuelo disponible.
  2. Quedan incorporadas al Contrato de Transporte las disposiciones aplicables de la ley de Aviación Civil, del Código Aeronáutico Ecuatoriano y en lo relativo al transporte aéreo de pasajeros y equipaje de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  3. Artículos restringidos: maletines o portafolios con mecanismos de alarma instalados, gases comprimidos (inflamables, no flamables y venenosos), cilindros de gas comprimido, tanques de aire para buceo, corrosivos (ácidos alcalinos) baterías de litio o de celdas húmedas, explosivos (armas municiones o materiales de pirotecnia), líquidos o sólidos inflamables, combustible para encendedores, fósforos y artículos de fácil ignición, material radiactivo, oxidantes o irritantes, agentes blanqueadores, peróxido, agua oxigenada, materiales tóxicos o venenosos (arsénico, cianuro, insecticidas o herbicidas).
  4. Para los tiquetes expedidos en Colombia, quedan incorporadas a este Contrato de Transporte las disposiciones consagradas en la Parte Tercera del Reglamento Aeronáutico de Colombia y el Código de Comercio de Colombia, especialmente las que tratan del transporte de pasajeros en condiciones especiales,       reembolsos, vuelos cancelados, demorados, cambios operacionales y compensaciones que se encuentran consagrados en las Resoluciones 4498 de 2001 y 2591 de 2013 que se pueden consultar en la página www.aerocivil.gov.com

 Por la resolución 01375 DE 2015 usted tiene derecho en Colombia a la figura de Retracto y a la de Desistimiento
 
ASPECTOS RELEVANTES DEL RETRACTO
a) Aplica a ventas por Internet o métodos no tradicionales
b) Debe ejercerse a través de cualquier canal de atención del vendedor dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la compra
c) El retracto sólo podrá ser ejercido con una antelación igual o superior a 15 días calendario a la fecha del vuelo
d) Retención a favor del transportador:$50 a la tasa de cambio aprobada por el Banco de la República vigente el día en que se notifique el retracto, sin exceder del 10% del valor de la tarifa
e) La aerolínea o agente de viajes que realizó la venta debe reembolsar al pasajero en plazo máximo de 30 días calendario a partir de retracto
f)  Si el retracto se ejerce ante la agencia de viajes vendedora, esta procederá al reembolso una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente sin perjuicio del plazo de 30 días calendario
g) Se debe reembolsar tasa aeroportuaria.
 
ASPECTOS RELEVANTES DEL DESISTIMIENTO
a) El pasajero podrá desistir del viaje dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos 24 horas de antelación al vuelo
b) El transportador o agencia de viajes podrá retener el porcentaje pactado (según condiciones de la tarifa registrada o informada) que no podrá ser superior al 10% del valor de la tarifa
c) La aerolínea o agencia de viajes vendedora ordenará a la entidad financiera el reembolso en un término no mayor a 5 días hábiles siguientes al desistimiento
d) La aerolínea y/o agente de viajes deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de 30 días calendario a partir del desistimiento
e)  Si el desistimiento se ejerce ante la agencia de viajes vendedora, esta procederá al reembolso una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente sin perjuicio del plazo de 30 días calendario
f) No aplica a las tarifas promocionales salvo ofrecimiento del transportador