La noche del jueves 14 de junio del 2018, durante el proceso de embarque en el vuelo 321, de la ruta Quito-Guayaquil de las 20:00, se presentó un incidente con un pasajero que no acató las disposiciones del personal de TAME EP relacionadas con el manejo del equipaje de mano, que por sus dimensiones debía transportarse en bodega y no en cabina conforme a los procedimientos establecidos para garantizar la seguridad de los pasajeros durante el vuelo.

Según los reportes del personal de TAME EP el pasajero tuvo una reacción inadecuada, agrediendo verbalmente y faltando al respeto de una manera totalmente desproporcionada a la persona de la aerolínea que atendía sus requerimientos, por lo que al amparo de lo previsto en el Código Aeronáutico, los Manuales aprobados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y el Contrato del Transporte Aéreo y a fin de precautelar el orden y seguridad a bordo, el Comandante del avión, como máxima autoridad de la aeronave, tomó la decisión del desembarque del pasajero, cuya conducta se adecua a la figura del “Pasajero Insubordinado o Perturbador”, la cual según define la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es aquel que no respeta las normas de conducta en las aeronaves o que no sigue las instrucciones de los miembros de la tripulación y, de ese modo perturba el orden y la disciplina a bordo.

En este sentido, la actuación del personal de TAME EP se adecuó a la normativa invocada y al Contrato de Transporte Aéreo antes referido, cuyo contenido está a disposición del pasajero, y que textualmente dice: “(…) el Transportador negará el embarque de un pasajero, o dispondrá su desembarque, si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros en los siguientes casos: (i) actos o comportamientos que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (ii) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (iii) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.”.

Por lo expuesto y a fin de evitar este tipo de eventos, se recomienda a los pasajeros mantener la compostura y acatar las recomendaciones hechas por el personal de la aerolínea, desde que se dispone el embarque, durante el vuelo y hasta el momento del desembarque.

“Los pasajeros tienen derechos, pero también obligaciones”.

Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas

TAME EP