SOLICITUD DERECHO A LA RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN DIARIO EL UNIVERSO

 

El día lunes 15 de octubre de 2018, en el Diario El Universo, se publicó la nota titulada “Tame declaró confidencial la deuda del Gobierno de Rafael Correa”; respecto de la cual me permito aclarar lo siguiente:

 
1. TAME EP no ha declarado confidencial la deuda del gobierno de Rafael Correa. De hecho, los saldos pendientes que mantenía la Presidencia de la República para con TAME EP por concepto de servicios de transporte aéreo fue saldada en su totalidad en diciembre de 2017, gracias a la gestión coordinada del gobierno nacional y la administración actualTAME EP. En razón de ello, actualmente no hay valores económicos pendientes por concepto de vuelos presidenciales.
 
2. Lo que se informó al medio de comunicación que usted representa, a través del Oficio No.TAME-GL-2018-0236-O de 10 de octubre de 2018, es que existe cierta información calificada comoconfidencial o reservada por parte del Directorio de TAME EP, conforme consta en la Resolución Nro. TAME EP.DIR.2013.075 de 29 de mayo de 2013 cuya copia nuevamente adjunto, y al amparo de lo previsto en el Art.20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que faculta a calificar como confidencial aquella información considerada como estratégica y sensible a los intereses de la empresa pública. En su Oficio s/n de 26 de septiembre de 2018, solicitó que TAME EP le facilite“ (...) 1. Un listado de todos losvuelos realizados para trasladar a quienes conformaban las delegaciones que acompañaban al entonces Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, entre enero de 2007 y mayo de 2017, en sus desplazamientos internacionales, en el que conste el avión utilizado, las fechas de salida y retorno, las rutas recorridas y el número de pasajeros, así como la institución que solicitó el uso del avión y el costo que esta operación generó para TAME, y 2. El balance de la deuda que arrastra TAME por estas operaciones internacionales, reportado por año desde enero de 2007 hasta junio de 2017 (...).”
 
En consideración a ello, se le informó a través del antes referido Oficio No. TAME-GL-2018-0236-O de 10 de octubre de 2018, que parte de la información catalogada como confidencial por parte del Directorio de TAME EP, responde a: “a) Bases de datos de clientes y proveedores, incluida información personal, diferenciación y políticas de precios, convenios, alianzas estratégicas y otros. b) Información contable y proyecciones financieras. (...) d) Operaciones con valores y financiamientos”. Cabe señalar que los vuelos realizados en las aeronaves de TAME EP por la Presidencia de la República u otros organismos gubernamentales de su dependencia, respondieron a una relación contractual mantenida entre las partes, por lo que las personas que utilizaron este servicio pasaron a ser clientes de la aerolínea cuyos datos han sido calificados como confidenciales o reservados, así como toda la información relacionada con dichos vuelos.
 
Algo similar ocurre con los costos de operación de TAME EP y el balance de la empresa en sus operaciones internacionales, información que también se encuentra calificada como confidencial o reservada. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester poner en conocimiento de la ciudadanía, que TAME EP, con fecha 27 de agosto de 2018, entregó toda la información pertinente a la Contraloría General del Estado, como parte del “Examen especial al uso de los aviones presidenciales y vuelos presidenciales en la Presidencia de la República y entidades relacionadas, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 24 de mayo del 2017”; en razón de lo cual se evidencia que la empresa pública ha estado presta a entregar la información pertinente, pero siempre a través de los organismos gubernamentales competentes.
 
3. Finalmente, debo aclarar que quien ostenta la Gerencia General y representación legal de TAME EP es el Ing. Octavio Augusto Pérez Sierra, y no el Dr. Diego Alejandro Narváez Solano, Gerente Legal de TAME EP, quien suscribió el Oficio No. TAME-GL-2018-0236-O de 10 de octubre de 2018 en calidad de delegado de la máxima autoridad, conforme a la Resolución No. TAMEEP-GG-2017-000149 de 15 de septiembre de 2017, a la que también se hace referencia en dicha comunicación.
 
SOLICITUD:
 
En virtud de lo expuesto, y con base en lo previsto en los Arts. 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito me conceda el derecho a la réplica y rectificación de los aspectos señalados y debidamente documentados en el presente Oficio. Para el efecto, el medio de comunicación al que representa deberá observar lo previsto en las precitadas normas, esto es, publicar de forma gratuita dentro del plazo de 72 horas, las publicaciones a que hubiere lugar en las mismas condiciones de tiempo, espacio, dimensión, etc. en las que fueron inicialmente expedidas. Cabe señalar que la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” se reserva su derecho de iniciar las acciones legales de las que se crea asistida en defensa de sus derechos, como resultado de las afirmaciones efectuadas por el Diario El Universo.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,
 
Ing. Octavio Augusto Pérez Sierra
GERENTE GENERAL