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Servicios Tame Cargo

CONDICIONES DE TRANSPORTE: EMPRESA PÚBLICA TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

  1. En el presente contrato las Expresiones:
    a.    “TAME EP” es la transportista.
    b.    “CONTRATO” es el presente documento que se inserta con todas las copias de la guía aérea.
    c. “REMITENTE/EXPEDIDOR” es la persona natural o jurídica quien envía la mercancía a través de “TAME EP”.
    c.    “DESTINATARIO/CONSIGNATARIO” es el receptor de la mercancía.
    d.    “MERCANCIA” es la carga, bulto o envoltorio, artículo o su conjunto cuyo transporte o traslado se contrata a “TAME EP”.
  2. El poseedor de este contrato acepta todos los riesgos del transporte aéreo quedando convenido que “TAME EP” no es responsable por mermas o daños de la mercancía cuyo transporte se realiza y que se deban a estos riesgos y especialmente al comprobarse deficiencia en el empaque o embalaje.
  3. Es obligación del remitente declarar en la guía aérea el contenido exacto de la mercancía sean bultos, paquetes y embalajes cuyo transporte es contratado. Sin perjuicio a lo estipulado en lo anterior “TAME EP” no tendrá responsabilidad alguna por la pérdida, avería, merma, etc. de los artículos, productos o mercancía que no consta declarados en la guía, como no lo tendrá tampoco en los casos de confiscaciones por parte del Estado.
  4. Recibiendo mercancías u objetos encajonados, embarricados o embalados “TAME EP” cumple con entregarlos en los mismos recipientes.
  5. “TAME EP” es responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías en los términos y dentro de los límites de responsabilidad consagrados en la respectiva ley.
  6. Toda carga entregada para el Transporte a “TAME EP” queda automáticamente asegurada en hasta USD. 20,00 por kilogramo conforme lo señalan los tratados internacionales Para el efecto el remitente pagará una prima de seguro en la guía aérea equivalente al 0,5% del valor a reconocer como indemnización.
    Si el remitente desea asegurar la mercancía a transportar por un valor superior, puede hacerlo directamente con la transportista en el caso de que disponga de este servicio, caso contrario deberá tomar el amparo correspondiente con una compañía privada de seguros.
  7. “TAME EP” se reserva el derecho de abrir y examinar toda mercancía sea bulto, paquete, embalajes, etc., en presencia del Remitente/expedidor, para comprobar que la declaración sobre su contenido sea real y se realiza por razones de seguridad de sus operaciones e instalaciones.
  8. “TAME EP” no acepta ni se responsabiliza por el transporte de monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, artículos de gran valor, joyas y otros objetos preciosos como no lo tendrá tampoco en los casos de falsa declaración de contenido.
  9. “TAME EP” no se responsabiliza por pérdidas, daños, mermas, etc., que ocurrieren después de cumplido el transporte por su parte. Si se trata de carga a transportarse en conexión con otra Compañía; cualquier pérdida daño, merma, etc., deberá reclamarse directamente a esta última.
  10. En caso de pérdida, merma o averías parciales ocasionadas mientras la carga se halla en poder de “TAME EP”; el poseedor de este Contrato se obliga a recibir la parte que haya quedado y que estuviera sana.
  11. En ningún caso “TAME EP”  será responsable de las pérdidas daños, mermas o averías causadas por vicio propio de los mismos artículos que se transportan o por deficiencias de su embalaje.
  12. El remitente garantiza solidariamente con el destinatario el pago de todos los cargos relativos a transporte.
  13. La carga de fácil descomposición, artículos frágiles, prensa, animales y aves se transportarán a riesgo del Remitente, no respondiendo “TAME EP” si en el trayecto o hasta cuando fueren retirados se dañara la mercancía o los animales y aves murieren.
  14. “TAME EP” no se compromete a transportar la carga en tiempo o vuelo determinado.
  15. La carga se recibe y entrega en las oficinas de “TAME EP”, ciñéndose a las estipulaciones de este Contrato y demás regulaciones internas, a menos que se convenga el recibo y entrega a domicilio de la carga u otros servicios especiales requeridas por el remitente.
  16. La carga se entregará al Destinatario, a título personal o en nombre de terceros, a la persona autorizada por escrito, reservándose “TAME EP” en cada caso; la facultad de tomar las seguridades que estime pertinentes.
  17. La falta de retiro oportuno de la mercancía salva de toda responsabilidad a “TAME EP” dándole el derecho con la prescripción determinada por la ley de hacer de esta lo que corresponda.
  18. “TAME EP” se reserva el derecho de cobrar el servicio de almacenaje de las mercancías que permanecen en las bodegas por más de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción en destino.
  19. “TAME EP” no reconocerá ni tramitará ningún reclamo por pérdida, dar, avería o merma de la mercancía transportada si ésta no se hubiere constatado en presencia de un funcionario de “TAME EP” y del Destinatario, procediéndose a presentar el respectivo reclamo por escrito.
  20. Retirada la mercancía paquetes o embalajes fuera de los locales de carga de “TAME EP”, la Aerolínea no tramitará ni reconocerá ningún tipo de reclamo.
  21. Cualquier reclamo del Remitente o Destinatario debe ser presentado por escrito a “TAME EP” dentro de los 14 días subsiguientes a partir de descubierta la pérdida o daño o de puesta esta en conocimiento de la persona o entidad con derecho a reclamo.
    Si así no lo hicieran, “TAME EP” no atenderá ningún reclamo por extemporáneo.
  22. Para tramitar cualquier reclamo se requiere de la cancelación previa del valor del flete, prima de seguro, más cargos relativos al transporte, así como de la presentación de facturas de compra de la mercancía objeto de reclamo.
  23. “TAME EP” no transporta artículos y sustancias explosivas, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas materiales radioactivos, corrosivos y otras mercancías que dentro de sus componentes tengan uno o más de los anteriores, salvo en los casos en que este cumpla con las normas de documentación, cantidades embalajes, marcas, etiquetas y otros requisitos señalados en la instrucción técnica 9284-AN/905 OACI o en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA en vigencia.
  24. “TAME EP” no acepta el transporte de estupefacientes a menos que estén amparados con los documentos legales de rigor.
  25. El remitente al firmar esta guía aérea o pagar los cargos del transporte acepta en todas sus partes las condiciones que anteceden.

 

Condiciones de Transporte Tame Cargo

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Este servicio es brindado para la transportación de cadáveres o restos humanos incinerados. Para su aceptación  se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Reservación de espacio confirmado
  • Contar con la documentación solicitada para el transporte por las autoridades sanitarias y de aduana en origen y destino.
  • Copia del pasaporte de la persona fallecida y del familiar o apoderado que solicita el trámite.
  • El embalaje debe cumplir con las normas adecuadas para el transporte aéreo.

Transporte de Restos Humanos

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Las mercancías peligrosas son artículos o sustancias que al ser transportadas pueden poner en  riesgo la seguridad de la aeronave.
TAME CARGO asegura el estricto cumplimiento de los procesos de manejo y aceptación de este tipo de productos.

Algunos de estos artículos considerados mercancías peligrosas son:

  • Gases comprimidos (inflamables, no inflamables y tóxicos): garrafas de gas, cilindros de aire comprimido, aerosoles o tanques de aire para buceo
  • Corrosivos (ácidos, alcalinos): batería de celdas húmedas
  • Explosivos: armas, municiones o materiales de pirotecnia
  • Líquidos o sólidos inflamables: combustibles para encendedores, fósforos y artículos de frágil ignición
  • Materiales Radioactivos
  • Materiales oxidantes o irritantes: agentes blanqueadores, peróxido, agua lavandina, agua oxigenada.
  • Materiales tóxicos o venenosos: arsénico, cianuro, insecticidas o herbicidas
  • Sustancias infecciosas y muestras para diagnósticos
  • Para el transporte de estos productos se debe cumplir con el clasificado, identificado, embalado, etiquetado y documentación, según lo establecido en la reglamentación de mercancías peligrosas de la IATA y las regulaciones de los estados que apliquen.

TAME  CARGO cobra por cada número de unidades que se reciba.

Transporte de Mercancías Peligrosas

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Se consideran productos perecederos aquellos que pueden deteriorarse después de un periodo de tiempo determinado o si son expuestos a variaciones de temperatura.  El embalaje  debe ser el adecuado según el tipo de producto a transportar.

Transporte de Carga Perecedera

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Nuestro servicio de carga cubre todos nuestros destinos nacionales y Fort Lauderdale (los embarques internacionales deben realizarse a través de una agencia de carga IATA).

TAME CARGO le ofrece el transporte oportuno de sus envíos a nuestros destinos a nivel nacional e internacional.  Contamos con oficinas ubicadas en los aeropuertos que servimos y oficinas centrales para su comodidad.
Para información detallada, consulte nuestro directorio.

Las tarifas se aplican sobre el peso mayor, comparado entre el peso bruto y el peso volumen.  La fórmula para calcular el peso volumen es: largo x ancho x alto (en centímetros) divido para 6000.

Transporte de Carga

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Unidad de Administración Financiera

Unidades de Atención

 

Unidad de Negocios Esmeraldas

   

Unidad de Negocios Guayaquil

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Equipo de Trabajo

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Condiciones Lógisticas

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 Unidad de Negocios Lago Agrio

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Unidad de Negocios Coca

Fase 0

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Unidad de Negocios Galápagos

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Fase final

Presentación

   

Unidad de Negocios Manta

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Fase final

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Unidad de Negocios Loja

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Unidad de Negocios Cuenca

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Fase final

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Unidad de Negocios Machala

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Gerencia Filial Tame Amazonía

Fase 0

Equipo de Trabajo

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Condiciones Lógisticas

Cronograma

Fase final

Presentación