CONDICIONES DE TRANSPORTE: EMPRESA PÚBLICA TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”

  1. En el presente contrato las Expresiones:
    a.    “TAME EP” es la transportista.
    b.    “CONTRATO” es el presente documento que se inserta con todas las copias de la guía aérea.
    c. “REMITENTE/EXPEDIDOR” es la persona natural o jurídica quien envía la mercancía a través de “TAME EP”.
    c.    “DESTINATARIO/CONSIGNATARIO” es el receptor de la mercancía.
    d.    “MERCANCIA” es la carga, bulto o envoltorio, artículo o su conjunto cuyo transporte o traslado se contrata a “TAME EP”.
  2. El poseedor de este contrato acepta todos los riesgos del transporte aéreo quedando convenido que “TAME EP” no es responsable por mermas o daños de la mercancía cuyo transporte se realiza y que se deban a estos riesgos y especialmente al comprobarse deficiencia en el empaque o embalaje.
  3. Es obligación del remitente declarar en la guía aérea el contenido exacto de la mercancía sean bultos, paquetes y embalajes cuyo transporte es contratado. Sin perjuicio a lo estipulado en lo anterior “TAME EP” no tendrá responsabilidad alguna por la pérdida, avería, merma, etc. de los artículos, productos o mercancía que no consta declarados en la guía, como no lo tendrá tampoco en los casos de confiscaciones por parte del Estado.
  4. Recibiendo mercancías u objetos encajonados, embarricados o embalados “TAME EP” cumple con entregarlos en los mismos recipientes.
  5. “TAME EP” es responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías en los términos y dentro de los límites de responsabilidad consagrados en la respectiva ley.
  6. Toda carga entregada para el Transporte a “TAME EP” queda automáticamente asegurada en hasta USD. 20,00 por kilogramo conforme lo señalan los tratados internacionales Para el efecto el remitente pagará una prima de seguro en la guía aérea equivalente al 0,5% del valor a reconocer como indemnización.
    Si el remitente desea asegurar la mercancía a transportar por un valor superior, puede hacerlo directamente con la transportista en el caso de que disponga de este servicio, caso contrario deberá tomar el amparo correspondiente con una compañía privada de seguros.
  7. “TAME EP” se reserva el derecho de abrir y examinar toda mercancía sea bulto, paquete, embalajes, etc., en presencia del Remitente/expedidor, para comprobar que la declaración sobre su contenido sea real y se realiza por razones de seguridad de sus operaciones e instalaciones.
  8. “TAME EP” no acepta ni se responsabiliza por el transporte de monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, artículos de gran valor, joyas y otros objetos preciosos como no lo tendrá tampoco en los casos de falsa declaración de contenido.
  9. “TAME EP” no se responsabiliza por pérdidas, daños, mermas, etc., que ocurrieren después de cumplido el transporte por su parte. Si se trata de carga a transportarse en conexión con otra Compañía; cualquier pérdida daño, merma, etc., deberá reclamarse directamente a esta última.
  10. En caso de pérdida, merma o averías parciales ocasionadas mientras la carga se halla en poder de “TAME EP”; el poseedor de este Contrato se obliga a recibir la parte que haya quedado y que estuviera sana.
  11. En ningún caso “TAME EP”  será responsable de las pérdidas daños, mermas o averías causadas por vicio propio de los mismos artículos que se transportan o por deficiencias de su embalaje.
  12. El remitente garantiza solidariamente con el destinatario el pago de todos los cargos relativos a transporte.
  13. La carga de fácil descomposición, artículos frágiles, prensa, animales y aves se transportarán a riesgo del Remitente, no respondiendo “TAME EP” si en el trayecto o hasta cuando fueren retirados se dañara la mercancía o los animales y aves murieren.
  14. “TAME EP” no se compromete a transportar la carga en tiempo o vuelo determinado.
  15. La carga se recibe y entrega en las oficinas de “TAME EP”, ciñéndose a las estipulaciones de este Contrato y demás regulaciones internas, a menos que se convenga el recibo y entrega a domicilio de la carga u otros servicios especiales requeridas por el remitente.
  16. La carga se entregará al Destinatario, a título personal o en nombre de terceros, a la persona autorizada por escrito, reservándose “TAME EP” en cada caso; la facultad de tomar las seguridades que estime pertinentes.
  17. La falta de retiro oportuno de la mercancía salva de toda responsabilidad a “TAME EP” dándole el derecho con la prescripción determinada por la ley de hacer de esta lo que corresponda.
  18. “TAME EP” se reserva el derecho de cobrar el servicio de almacenaje de las mercancías que permanecen en las bodegas por más de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción en destino.
  19. “TAME EP” no reconocerá ni tramitará ningún reclamo por pérdida, dar, avería o merma de la mercancía transportada si ésta no se hubiere constatado en presencia de un funcionario de “TAME EP” y del Destinatario, procediéndose a presentar el respectivo reclamo por escrito.
  20. Retirada la mercancía paquetes o embalajes fuera de los locales de carga de “TAME EP”, la Aerolínea no tramitará ni reconocerá ningún tipo de reclamo.
  21. Cualquier reclamo del Remitente o Destinatario debe ser presentado por escrito a “TAME EP” dentro de los 14 días subsiguientes a partir de descubierta la pérdida o daño o de puesta esta en conocimiento de la persona o entidad con derecho a reclamo.
    Si así no lo hicieran, “TAME EP” no atenderá ningún reclamo por extemporáneo.
  22. Para tramitar cualquier reclamo se requiere de la cancelación previa del valor del flete, prima de seguro, más cargos relativos al transporte, así como de la presentación de facturas de compra de la mercancía objeto de reclamo.
  23. “TAME EP” no transporta artículos y sustancias explosivas, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas materiales radioactivos, corrosivos y otras mercancías que dentro de sus componentes tengan uno o más de los anteriores, salvo en los casos en que este cumpla con las normas de documentación, cantidades embalajes, marcas, etiquetas y otros requisitos señalados en la instrucción técnica 9284-AN/905 OACI o en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas IATA en vigencia.
  24. “TAME EP” no acepta el transporte de estupefacientes a menos que estén amparados con los documentos legales de rigor.
  25. El remitente al firmar esta guía aérea o pagar los cargos del transporte acepta en todas sus partes las condiciones que anteceden.