Art, 47 del Reglamento da la Ley de Extranjería:
Art. 47.- La concesión de visa para no inmigrante en la categoría IX del Art. doce de la Ley, se sujetará a las siguientes reglas:
I. El funcionario del servicio exterior ecuatoriano, de acuerdo con la declaración del solicitante, determinará las actividades que podrá el extranjero ejercer durante su permanencia, dentro de las señaladas en el numeral IX del Art. 12 de la Ley.
II. La concesión de esta visa estará supeditada, en cuanto al ejercicio de actividades lucrativas en los campos del deporte o del ejercicio de actividades artísticas, a las regulaciones y medidas de protección de las fuentes de trabajo de los ciudadanos ecuatorianos que se hubieren dictado mediante Decreto Ejecutivo o Ley.
III. La visación para artistas o deportistas podrá ser concedida únicamente cuando sea solicitada por un empresario o institución de reconocida solvencia, luego de la exhibición del correspondiente contrato.
En este caso será aplicable la norma del numeral IV del artículo trigésimo tercero de este Reglamento.
IV. Para la concesión de visas para fines de turismo, de salud, científicos o para la ejecución de actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes, será suficiente la declaración del interesado ante el funcionario del servicio exterior ecuatoriano.
V. La visa conservará su vigencia para una o múltiples solicitudes de admisión y la autorización para permanecer en el país se concederá para el tiempo mayor de tres meses y menos de seis, que solicite el inmigrante en cada período de doce meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros.
VI. Para el otorgamiento de este tipo de visa, se exigirá la presentación del pasaje de salida.