Normativa que consta en el Manual IATA Live Animals Regulations / Regulaciones para Animales Vivos y están incluidas en nuestro Manual de Procedimientos de Manejo de Carga, autorizado por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), y son las siguientes:

  1. Solicitud del certificado de vacunación
  2. Revisión de que el animal se encuentre en aparentes buenas condiciones.
  3. Revisión de la jaula transportadora para ver que se encuentre en buen estado y sea apropiada para el transporte (el animal debe poder pararse y dar la vuelta con facilidad).  En caso que el embarcador no posea una jaula transportadora apropiada, podemos proveerla.
  1. Llenar en presencia del embarcador/expedidor el Certificado del Expedidor para Animales Vivos, el mismo que debe ser firmado por el embarcador/expedidor. 

Este documento es un descargo de responsabilidad y dice textualmente: "El embarcador acepta que los transportadores no serán responsables por cualquier pérdida, daño o gastos que surjan de la muerte de un animal debida a causas naturales, como tampoco por la muerte o heridas de cualquier animal causadas por la conducta o acciones del animal mismo u otros animales tales como: mordeduras, coceaduras, cornadas o asfixia, ni por aquello a lo cual las condiciones, naturaleza o tendencias de los animales hayan contribuido o causado."

  1. Finalmente emite la guía aérea en la que indica que se trata de un animal vivo.