Se refiere a transporte de objetos misceláneos y retenciones de seguridad que pueden o no considerarse equipaje, carga o correo. Artículos permitidos o no por la autoridad aeronáutica considerados en el Programa Nacional de Seguridad Aérea.
• Medicinas: Medicinas para uso durante el viaje.
- Los pasajeros deben proporcionar las recetas y facturas que justifiquen su uso durante el vuelo
- Se pueden presentar por separado, no es necesario la funda transparente.
- El personal de seguridad del aeropuerto verificara que el nombre que figura en la etiqueta de un medicamento coincida con el que consta en la receta.
- En caso de medicamentos de venta libre, se deberá llevar en cantidad razonable, incluyendo lo necesario para el viaje.
- Comida infantil: Cuando viaje el niño como pasajero, presentando por separado (no es necesario la funda transparente)
- Alimentos especiales: Alimentos que el pasajero necesita durante el viaje por necesidades especiales, por ejemplo no toleran la lactosa, gluten.
- Artículos Especiales: Artículos que sin ser medicinas se utilizan para fines médicos.
- Retenciones de seguridad:
Prohibidos en la cabina de una aeronave y en la zona de seguridad restringida.
• Armas de fuego ligeras, armas de fuego y otros artefactos que lanzan proyectiles:
- Armas de fuego de todo tipo
- Pistolas
- Revólveres
- Fusiles
- Escopetas
- Armas de fuego de juguete
- Réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas
- Piezas de armas de fuego
- Armas de aire comprimido
- Arcos
- Ballestas, etc.
• Artefactos que causan aturdimiento, artefactos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar:
- Armas de defensa eléctrica
- Bastón eléctrico
- Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales
- Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras
- Gases y aerosoles macis
- Pimienta o ají seco
- Gas lacrimógeno
- Aerosoles ácidos
- Repelentes para animales
- Prohibidos en el equipaje de mano y permitidos en el equipaje facturado:
• Objetos puntiagudos con bordes filosos o cortopunzantes:
- Objetos para cortar
- Desmenuzar
- Hachas
- Hachuelas
- Cuchillas
- Hachas y garfios para hielo
- Navajas multiusos
- Cuchillos polivalentes
- Cuchillos con hoja de más de 6 cm.
- Tijeras con puntas agudas con hojas más 6 cm medidos desde el soporte
- Artículos para artes marciales con bordes filosos
- Espadas, espadines y sables
- Bastones de estoque
- Escalpelos
- Estiletes, etc.
• Herramientas de trabajo: Herramientas que pueden utilizarse para causar lesiones graves o para amenazar la seguridad operacional de la aeronave deberán ir correctamente bien embalados.
- Palancas de hierro
- Taladros y barrenas
- Taladros eléctricos portátiles
- Herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm.,
- Destornilladores
- Formones
- Cinceles
- Pica hielos
- Sierras
- Sopletes
- Aprieta turcas
- Pistolas neumática
- Machetes
- Tijeras de jardinero
- Maletines de herramientas
- Maletines de instrumental médico y odontológico
- Martillos
- Combos
• Instrumentos romos: Objetos que pueden usarse para causar lesiones graves al golpear:
- Bates de beisbol
- Bates de softball
- Porras, palos cachiporras y clavas
- Equipos de artes marciales
- Prohibidos en el equipaje facturado y en el de mano:
• Explosivos, sustancias y dispositivos inflamables: Explosivos o sustancias inflamables o dispositivos que pueden usarse para causar lesiones graves o amenazar la seguridad operacional de la aeronave:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores
- Mechas
- Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos
- Minas
- Granadas
- Artículos militares explosivos
- Materiales de pirotecnia
- Fuegos artificiales
- Cartuchos
- Dinamita
- Pólvora
- Explosivos plásticos
- Bengalas
- Gasolina y combustibles inflamables
- Pinturas y disolventes inflamables
- Oxígeno (comprimido o líquido)
- Tanques de buceo presurizados
• Líquidos, aerosoles y geles: Los LAGs incluyen sin que esto sea exhaustivo.
Nota: Para vuelos internacionales los líquidos, geles, cremas, aerosoles, incluye desodorantes, pasta dental, y cualquier otro artículo de similar contextura podrán ser transportados en la cabina de pasajeros, siempre y cuando se encuentren contenido en un empaque de hasta 100 ml o 3,4 onz y en una bolsa plástica transparente con sistema de apertura y cierre que permita ver el contenido, el total de artículos no debe superar en total 1 litro.
- Agua,
- Guisos,
- Comida con una elevada concentración de líquido
- Sopas
- Mermeladas
- Salsas
- Cremas
- Lociones
- Aceites
- Perfumes
- Aerosoles
- Cosméticos
- Geles cabello y de duchas
- Espuma de afeitar
- Desodorantes
- Dentífricos
Artículos Prohibidos:
Por razones de seguridad, en la bodega de una aeronave están prohibidos los siguientes artículos
- Fulminantes
- Detonadores
- Mechas
- Minas
- Granadas
- Artículos militares explosivos
- Materiales de pirotecnia
- Cartuchos
- Dinamita
- Pólvora
- Explosivos plásticos.
Cigarrillos electrónicos y vaporizadores personales
"Los cigarrillos electrónicos no están permitidos dentro del equipaje facturado y solo podrá llevarlos dentro de su equipaje de mano. No está permitido fumar a bordo de ningún vuelo".